viernes, 9 de noviembre de 2007

Cayastacito 1873 - Investigación de Ovidio Carlos Noceda

CAYASTACITO – SUS ORIGENES

(Extraído del Archivo General de la Provincia – Nro 2.633 – Inf. A.G. 154)


En 1783, fueron establecidos en este sitio los pocos indios charrúas que quedaban de la reducción de Nuestra Señora de la Concepción de Cayastá; que debió trasladarse por las hostilidades de los indígenas no reducidos; a esto se debió el topónimo de Cayastá Chico que recibió el poblado.

La reducción fue trasladada nuevamente en 1794 pero el lugar sirvió en diversas ocasiones como puesto estratégico para acantonar tropas que expedicionaban contra los salvajes.

En 1864, el gobierno nacional dispuso la instalación de un a línea de defensa de la frontera norte de la provincia, desde San Javier hasta La Ramada; se eligió a CAYASTACITO como sede de la Comandancia General de la Frontera Norte.

Por ley de la Cámara de Representantes de la Provincia, del 24 de Agosto de 1866, se autorizó al gobierno provincial a conceder tierras den el paraje donde se levantara el Cantón Cayastacito a familias nacionales y extranjeras que quisieran poblarlas.

Composición de la Población en 1883 (En cantidad de familias).

NACIONALIDAD CANTIDAD DE FAMILIAS
Argentina 95
Italiana 9
Española 2
Francesas 2

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EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

JUZGADO DE PAZ: Creado por decreto del 21 de abril de 1869, nombrado para desempeñar el cargo FRANCIASCO BUDIÑO.

ESCUELA: El 21 de abril de 1870, se crea la escuela de primeras letras, designándose a BERNABÉ SEGOVIA, como su preceptor.

COMISIÓN DE FOMENTO: Creada por decreto del 4 de diciembre de 1889, estuvo integrada por SANTIAGO LAZZARINI, JOSÉ OTERO Y MARCELO DELGADO.




DECRETO
Santa Fé, octubre 18 de 1867.-

El Gobierno acuerda y

DECRETA:

Art. 1ro. -Los solares del pueblo delineado en Cayastacito, serán de veinticinco varas de frente y cincuenta de fondo.

Art. 2do. –Queda encargado de la distribución de ellos, e Jefe de la Frontera Norte Comandante D. Matías olmedo, no debiendo concederse a un solo individuo mas de un solar y con la condición de edificarlo en el término de seis meses, pasados los cuales sin haber llenado esta condición, perderá su derecho, y al referido solar podrá adjudicarsele a otro individuo.

Art 3ero.-El Comisionado dará a los agraciados una constancia escrita de la concesión que se les haya hecho, expresando en ella la fecha de la concesión, el nombre del agraciado y la ubicación y número del solar.

Art. 4to.- Comuníquese, publíquese y dése al B.O.


OROÑO
Tesandro Santa Ana



NOTAS:

El original obre en “REGISTRO OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”. TOMO VI. 1867 al 1869. SANTA FE 1889. Página 22.

Observaciones: Existen otros documentos, que también hacen referencia a la entrega
de tierras.

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

OVIDIO,UNA PREGUNTA SOBRE TU INVESTIGACION ¿ NO ENCONTRASTE EL NOMBRE DE MI ABUELO? SE LLAMABA COMO MI PAPA "LUCAS OCAMPO"Y SU HERMANO "NAZARIO OCAMPO" SEGUN CONTABA MI VIEJO ESTABAN EN LA MILICIA Y PENSANDOLO BIEN POR ESA EPOCA ANDABA POR AHI YA QUE FALLECIO POR 1908 Y MI PAPA NACIO EN 1904. UN SALUDO GRANDE

Unknown dijo...

Hola Ovidio, mira pensando en vos, no me acordaba el nombre del Pueblo y encuentro tu investigación. Felicitaciones
Un gran Saludos. Claudio Caneto (caneto60@yahoo.com.ar)